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PERIODO MATRÍCULA: 11/03/2024 - 05/04/2024

SSCE03 - INGLÉS B1

Servicios socioculturales y a la comunidad

Presencial

C/ PÁRROCO ILDEFONSO LÓPEZ LOZANO S/N

Criterios de acceso del alumnado: Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos: -Edad: 16 años cumplidos. -Nivel académico o de conocimientos generales mínimo: segundo curso de educación secundaria obligatoria (ESO) o nivel equivalente a efectos académicos o profesionales. -Nivel de conocimiento de la lengua inglesa: nivel A2 acreditado o contrastable mediante prueba específica de nivel.

27/05/2024 - 22/07/2024

5 horas, 5 días a la semana (L-V)

Horario: 9- 15 horas

15

PERIODO MATRÍCULA: 11/03/2024 - 05/04/2024 

Solicitud telemática:  https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!detalleCurso/id=427282

Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)

Utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos en una variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o de interés personal.
Este programa formativo proporcionará a los alumnos la formación en lengua inglesa necesaria para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Duración: 240 horas

Plan formativo correspondiente a la convocatoria de Formación Profesional para el Empleo año 2022 -  concedida por subvención de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tipo de Acción Formativa: NO CONDUCENTE A CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Colectivos prioritarios y documentación acreditativa: 
1. Los colectivos a los que se dirigen las acciones formativas de esta convocatoria son:

a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
 Personas en desempleo de larga duración. Aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento de inicio de la acción formativa, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
 Personas desempleadas mayores de 45 años.
 Personas desempleadas inmigrantes.
 Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
 Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
 Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
 Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad. Serán aquellas mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género o que pertenezcan a alguno de los colectivos descritos en la letra a.
c) Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad física.
d) Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad mental.
e) Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad intelectual.
f) Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad sensorial.

 

2. La documentación acreditativa de la pertenencia a colectivo, se acreditará mediante:

a) En el caso de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o ingreso mínimo vital se acreditará mediante la correspondiente resolución de reconocimiento.
b) La condición de persona trabajadora desempleada de larga duración se acreditará con informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo.
c) La condición de inmigrante se acreditará mediante NIE y demanda de empleo. Podrán ser trabajadores extranjeros comunitarios y no comunitarios, en este último caso de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
d) La condición de pertenencia a minoría étnica, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos o que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, se acreditarán a través del correspondiente certificado de los servicios sociales públicos o documento probatorio equivalente.
e) En el colectivo de mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, tal circunstancia se acreditará mediante:

 Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
 Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
 Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
 Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
 Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
 Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
 Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de violencia de género.
 Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

f) En el caso de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o , de con una valoración de la situación de discapacidad de entre 20% y que no alcancen el 33%, acreditada con certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. En el caso de discapacidad mental, también se admitirá como acreditación, el correspondiente Informe Técnico de los Servicios de Salud Mental de la red Sanitaria Pública de Andalucía.